Ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023.

Código de ayuda:

S05128/18

Norma:

Resolución 81/2018, de 26 de enero. Resolución 597/2019, de 25 de marzo. Resolución 2054/2019, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

1ª Convocatoria: hasta el 13 de abril de 2018. Resto de convocatorias: antes del 1 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de inversiones destinadas a mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se hayan producido en territorio español.

Se admitirán las solicitudes referidas a las actuaciones admisibles en la medida de inversiones, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, en concreto:

a) Actuaciones a realizar en un establecimiento ubicado en La Rioja.

b) Proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega a realizar en éste u otro estado miembro cuando el domicilio fiscal de la empresa esté en La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

La empresa deberá haber iniciado el desarrollo de tales actividades con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o iniciarla con la ejecución del proyecto de inversión motivo de la solicitud de ayuda.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá soportarse en su contabilidad.

2. El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 72 del Real Decreto 5/2018 se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 72.1 se reducirá al 50% para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros.

El tipo máximo de ayuda al que se refiere el artículo 72.1 se reducirá al 25 % para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 ó más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.

3. Para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se utilizarán los mismos criterios de cálculo establecidos para éstas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

4. La empresa deberá demostrar viabilidad económica.

Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando la empresa solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los beneficiarios deberán mantener la inversión según lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Descargar Documento
Boletín: 31/01/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 13
Documento: Convocatoria 2019-2023 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2019
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 28
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/01/2020
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento