Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Código de ayuda:

S61464/18

Norma:

Orden 179/2018, de 4 de diciembre. Resolución de 20/12/2018. Orden 59/2020, de 19 de abril. Resolución de 14/12/2020. Resolución de 28/07/2021. Orden 171/2022, de 9 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de acuerdo con la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal) las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

Requisitos:

a) Ser los responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda al amparo de la presente orden.

b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de justificación. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.

c) En caso de solicitantes cooperativas, que los datos obrantes en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha estén actualizados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Es decir, tener presentada en el Registro de Cooperativas a dicha fecha la siguiente documentación:

1º) La adaptación de estatutos sociales a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2º) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio anterior a dicha solicitud, que según dicha Ley 11/2010, de 4 de noviembre, deban haberse depositado en el mismo.

3º) La solicitud de legalización de los libros contables correspondientes al último ejercicio anterior a dicha solicitud, que según dicha Ley 11/2010, deban haberse legalizado por el mismo.

d) En caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 3 apartado 1 de la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

e) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.

f) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

g) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.

h) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de funcionamiento de la cadena alimentaria.

i) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves en materia de sacrificio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionados por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

l) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

m) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 240
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 21/04/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 79
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 17/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 253
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento
Boletín: 30/07/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 145
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/08/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 150
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 179
Documento: Modificación Descargar Documento