Ayudas a inversiones en promoción de instalaciones de energías renovables para producción eléctrica – Año 2018.- Reapertura plazo de solicitud.

Código de ayuda:

S30419/18

Norma:

RESOLUCIÓN, de 29 de mayo de 2018. RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018 o agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.

b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª de este programa de ayudas.

c) Sociedades mercantiles, o entidades asimilables, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto social posibilite que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª de este programa de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Solar fotovoltaica, eólica y minicentrales hidroeléctricas aisladas.

Sistemas de generación eléctrica, que transforman en energía eléctrica, respectivamente para los casos fotovoltaico, eólico e hidroeléctrico, la radiación solar, la energía del viento y la energía del agua,
utilizando para ello módulos fotovoltaicos, aerogeneradores y turbinas hidráulicas, respectivamente.

Por tratarse de instalaciones aisladas de la red, la energía eléctrica producida tendrá como fin último su consumo directo o a través de un sistema intermedio de acumulación.

 Generador fotovoltaico: módulos fotovoltaicos y sus elementos de soporte y fijación, así como los
elementos de interconexión de módulos, etc.

 Aerogenerador y sus elementos de soporte y fijación.

 Turbina hidráulica y sus elementos auxiliares.

 Acumulación: baterías y sus indicadores de nivel, reguladores, elementos de interconexión, etc.

 Acondicionamiento de la energía eléctrica: convertidores, inversores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, etc.

 Monitorización: sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.

2. Solar fotovoltaica conectada a la red eléctrica.

Sistema de generación eléctrica, que transforma en energía eléctrica la energía de la radiación solar y, en función de la necesidad de demanda, la autoconsume y/o la exporta a la red eléctrica a través de su correspondiente punto de conexión.

3. Generadores eólicos conectados a la red eléctrica.

Sistema de generación eléctrica, que transforma en energía eléctrica la energía del viento y, en función
de la necesidad de demanda, la autoconsume y/o la exporta a la red eléctrica a través de su correspondiente punto de conexión.

4. Minicentrales hidroeléctricas.

Sistema de generación eléctrica, que transforma en energía eléctrica la energía del agua y, en función de
la necesidad de demanda, la autoconsume y/o la exporta a la red eléctrica a través de su correspondiente punto de conexión.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/08/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Agotamiento del crédito Descargar Documento
Boletín: 19/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Reapertura plazo solicitud. Descargar Documento