Ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura para el ejercicio 2008 y se particulariza su importe global máximo.

Código de ayuda:

S00082/00

Norma:

Orden de 20 de febrero de 2008. Orden de 26 de julio de 2000. Orden de 14 de diciembre de 2004. Orden de 22 de noviembre de 2006. Orden de 22 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas al amparo de la orden de 26 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo estos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida propiedad de una persona física o jurídica.

Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2008.

Con carácter general y excepto que la resolución individual de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del fin de las inversiones y el pago de los conceptos correspondientes a ellas deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2008.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación 14.03.723A.772.0, en la que existe crédito adecuado y suficiente hasta un importe máximo de 14.936.363,62 euros; que queda reservado a los efectos de esta orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El procentaje máximo de ayudas, sumadas las participaciones nacionales y comunitarias, no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.
La cuantía de las ayudas otorgadas por las distintas administraciones públicas nacionales no será inferior al 5% de la inversión subvencionable.

En cualquier caso, la participación del beneficionario no será inferior al 50% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos o granjas marinas, establecimientos de cultivos marinos en zona marítima, parques de cultivo marino y establecimientos en aguas continentales inscritos en el registro de centros de acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 25 de octubre de 1999, que realicen
inversiones materiales en este tipo de instalaciones, quedando incluidas también las inversiones realizadas en los buques de servicios.
Los establecimientos deberán estar instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o, en su caso, tendrán que tener tramitada la correspondiente solicitud y así lo acreditarán en el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, para poder acceder a las ayudas reguladas por
esta orden será indispensable estar en posesión de dichos permisos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de resolución de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que tengan por finalidad la ejecución de inversiones materiales en el ámbito de la acuicultura marina destinadas a:
a) La producción y a la gestión (construcción, ampliación, equipo y modernización de instalaciones) referidas a proyectos realizados por empresas de titularidad física o jurídica y entidades asociativas pesqueras, marisqueras o de acuicultura.
b) Mejorar las condiciones higiénicas y/o de sanidad humana o animal.
c) Mejorar la calidad de los productos.
d) Reducir la contaminación del medio ambiente.
e) Aumentar la producción, en función de la demanda del mercado.
f) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas.
g) Los buques de servicios.

Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:
a) El acondicionamiento y urbanización de terrenos, así como la construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate.
b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y elementos auxiliares para la explotación.
c) La adquisición de equipos informáticos de apoyo, instalaciones telemáticas y sistemas de televisión en circuito cerrado, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de la explotación.
d) La adquisición de elementos de transporte interior.
e) La adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso a que se destinan exija una fabricación o carrozado singulares.
f) En proyectos de piscicultura intensiva, los costes derivados de la recogida de información sobre el impacto medioambiental y los posibles costes de la evaluación.

Las inversiones deberán cumplir lo siguiente:
a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.
b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.
d) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

Requisitos:

Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y a su posterior puesta en producción o tener presentada la correspondiente solicitud
al efecto.
En cualquier caso, será necesaria su acreditación con anterioridad a la fecha de finalización del correspondiente plazo de resolución de la ayuda fijado en esta orden.

Será requisito imprescindible que el solicitante reúna las condiciones señaladas en el artículo 5º de
la presente orden con anterioridad a la fecha del correspondiente plazo de resolución de la ayuda fijado
en esta orden.

Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la
realización de las inversiones previstas e su posterior puesta en producción o copia de la solicitud cursada
a la Administración o administraciones competentes, con anterioridad a la fecha del correspondiente plazo
de resolución de la ayuda fijado en esta orden.

Documentos asociados

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