Ayudas a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria.
Código de ayuda:
S05946/26Norma:
RESOLUCIÓN 4E/2026, de 8 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas con el objetivo de atraer y apoyar a las jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas:i. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
ii. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.
b) Personas jurídicas:
i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.
ii. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En el caso de personas físicas:–Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
–Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma, y mantener esta condición hasta el momento del pago final. Las personas jóvenes agricultoras se considerarán agricultoras profesionales desde la resolución
favorable de concesión de las ayudas a la "Instalación de jóvenes agricultores" hasta el cierre de expediente. La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo
establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) En el caso de personas jurídicas:
–Ser microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
–Tener el domicilio social en Navarra.
–Tener como objeto social la actividad agraria o agroalimentaria.
–Si es agraria:
i. Ser titular de una explotación inscrita en el REAN.
ii. Tener la catalogación de agricultores/as profesionales, al menos el 50% de las personas socias.
iii. Tener al menos 0,50 UTAs totales de actividad agraria.
–Si es agroalimentaria:
i. Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra.
ii. Desarrollar alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, a excepción de las del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.
iii. Desarrollar su actividad económica en zonas rurales.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
