Ayudas a inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S17473/22

Norma:

Reglamento(UE) nº 508/2014. Orden 61/2022, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria 2022 de las ayudas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el artículo 69 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el marco del Programa Operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) 2014-2020 medida 5.2.1.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas dedicadas a la transformación de productos de la pesca y la acuicultura en establecimientos localizados, o que se vayan a localizar, en Castilla-La Mancha, y sean titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y la acuicultura que persigan al menos uno de los objetivos siguientes:

a) contribuir a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b) mejorar la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

c) ayudar a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano;

d) se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación;

e) se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007 y del nuevo Reglamento (UE) 2018/848 a partir del 01/01/2021;

f) dar lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 508/2014
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento