Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S39455/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1832/2011, de 14 de julio. RESOLUCIÓN EMO/2747/2011, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que lleven a cabo proyectos, a excepción de las empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al por menor y del sector inmobiliario, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren de alto impacto, entendiendo como tales los proyectos que comporten nuevas actividades empresariales económica y tecnológicamente sólidas, y que generen riqueza y empleo estable y de calidad. Se trata de proyectos de inversión innovadores de empresas afincadas en Cataluña, de diversificación de sus establecimientos empresariales
o bien de la nueva implantación en Cataluña de empresas con proyectos de inversión innovadores.

Los proyectos de infraestructuras que sean complementarios a proyectos de inversión de empresas considerados de alto impacto, y necesarios para su materialización en territorio catalán.


Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i), del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o una muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No pueden optar a las ayudas concedidas de acuerdo con la presente Resolución los beneficiarios que tengan la consideración de empresa en crisis antes del 1 de julio de 2008. A estos efectos, se entiende por empresa en crisis las grandes empresas que cumplen la definición incluida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis
(DOUE C 244, del 1.10.2004) y las pymes que se ajusten a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5928
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6012
Documento: Modificación Descargar Documento