Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Código de ayuda:

S15055/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1084/2021, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo, salvo las empresas con proyectos
de comercio al por menor, del sector inmobiliario y las empresas con actividad incluida dentro de sacrificio de ganado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, que recoge la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

A efectos de esta convocatoria se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica,
que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse en él, de acuerdo con las características que se
describen a continuación:

Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo. Se podrán subvencionar las siguientes acciones:

Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entendidos, en el marco de este programa de ayudas, como centros de
desarrollo de software, centros de análisis de datos ("Data analíticos"), estudios de animación o centros de desarrollo de videojuegos.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 25.

Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán ir ligados a un centro de decisión empresarial establecido en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 15.

Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, entendidos como proyectos con
actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o
actividades de servicios a la industria.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 15.

Acción 1.4: Proyectos de creación de empleo en centros logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 15.

Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas
de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 8.

Si se cumplen los requisitos establecidos se considera subvencionable el coste laboral de los primeros 6 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

4.1.2 Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos. Se podrán subvencionar las siguientes acciones:

Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad para la empresa en
Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales debe ser de 2.000.000,00 euros.

Acción 2.2: Proyectos de inversión en activos fijos de empresas que hayan adquirido Unidades Productivas de empresas en concurso de acreedores o de empresas que a pesar de encontrarse en situación concursal dispongan de una sentencia aprobatoria de convenio de acreedores. Sólo serán elegibles empresas del sector industrial o de servicios a la industria.

Los puestos de trabajo de la Unidad Productiva adquirida o de la empresa que está sujeta al cumplimiento de las condiciones de un convenio de acreedores, se deberán mantener como mínimo, hasta la fecha de justificación de la ayuda que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales debe ser de 200.000,00 euros.

La fecha del auto del juez adjudicando la Unidad Productiva o la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio debe estar entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.

Acción 2.3: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales debe ser de 500.000,00 euros.

Acción 2.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana, que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o bien la apertura de nuevos emplazamientos o la diversificación de la actividad de las empresas ya presentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 5 millones de euros y se requiere la creación neta de al menos 30 puestos de trabajo directos.

A efectos de esta acción de proyectos subvencionables, se entenderá como diversificación de la actividad
actual de la empresa, aquella que suponga una novedad relevante respecto la actividad actual de la empresa en términos de producto y/o en términos de cadena de valor.

Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones de nueva
adquisición directamente vinculadas al proceso productivo e inversiones que incorporen procesos con alto
contenido tecnológico a los equipos ya existentes.

b) Activos inmateriales: Inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de
patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil e instalaciones
asociadas a la obra civil, gastos de ingeniería, así como los gastos de instalaciones cuando no se trate de activos vinculados directamente a una línea productiva.

4.2 El cálculo para determinar la creación de empleo (Línea 1) será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización de este proyecto. Estas fechas se establecen en la base 4.9 de este anexo.

En caso de que la media resultante sea inferior a la cifra al inicio del proyecto, se tomará como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. Sólo se podrá considerar en la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo establecidos en Cataluña siempre que esta contratación se haya realizado dentro del periodo de ejecución del proyecto y cuando estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases los puestos de trabajo se calcularán con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se contabilizarán como fracciones de UTA.

4.3 En cuanto a los proyectos con gastos subvencionables de activos fijos (Línea 2), habrá que tener en
cuenta:

a) No se aceptará la adquisición de activos de segunda mano.

b) Los activos fijos subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable y serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

d) La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada previa aceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

4.4 En todos los casos, se considerará subvencionable el gasto de realización, por parte de un auditor de
cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 14 del anexo.

4.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de
manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación, más seis meses por los proyectos de creación de empleo, y hayan sido efectivamente pagados por la beneficiaria en los plazos establecidos en estas bases.

4.6 A efectos de estas bases, adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, también se
considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Pagos en efectivo.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por
mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada, salvo la factura del auditor/a cuando la justificación se presente según la modalidad de Cuentas justificativo de la justificación económica.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, logro de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y los gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos
laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto
debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora al proyecto subvencionado.

4.7 Un mismo proyecto o gasto sólo se podrá presentar a una de las acciones que se han definido.

4.8 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.9 El plazo de ejecución de los proyectos:

Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2022.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8391
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento