Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Código de ayuda:

S30864/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1492/2020, de 22 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1571/2020, de 29 de junio. RESOLUCIÓN EMC/2709/2020, de 28 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/3105/2020, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2020 para la concesión de ayudas a inversiones empresariales de alto
impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, que
lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo 1, excepto las empresas
con proyectos de comercio al por menor, del sector inmobiliario y las empresas con actividad incluida dentro de sacrificio de ganado y conservación de carne, y elaboración de productos cárnicos, que recoge la
clasificación catalana de actividades económicas (CCAE).

En el caso de proyectos de creación de ocupación, tampoco serán beneficiarias de estas ayudas las empresas
que hayan iniciado procesos de reestructuración que impliquen Expedientes de Regulación de Ocupación de
Extinción o que hayan cerrado centros de trabajo en Cataluña en los últimos dos años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

ACCIÓ puede otorgar ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se
consideren de alto impacto.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/horas de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objetivo, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes por la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

h) En el supuesto de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En el supuesto de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC).

l) En el supuesto de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

m) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.

n) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género, de acuerdo con el que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

o) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de los 3 últimos ejercicios fiscales.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8164
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8170
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8264
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8285
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento