Ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S23573/23

Norma:

Orden 91/2023, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 350.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al sector avícola de producción de huevos, para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022 y realizar su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El volumen máximo de la ayuda será de 800.000 € por solicitud y el importe máximo de la ayuda por unidad
de producción será de 350.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2023 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) en la categoría:

Gallinas con clasificación zootécnica: Producción de huevos gallus (criadas en jaula)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actuaciones subvencionables las inversiones en las explotaciones avícolas de puesta destinadas a la conversión, en su totalidad o en parte, de los sistemas de jaula a sistemas de cría ecológica, campero o en suelo, tanto en las explotaciones de cría como en las de recría, establecidas en el Plan de inversiones.

Requisitos:

a) Deberán estar constituidas y activas con una antelación mínima de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con excepción de los jóvenes agricultores incorporados o los que hayan sufrido un cambio de titularidad en este periodo.

b) Ser titular de una explotación de Gallinas clasificación zootécnica producción huevos gallus (criadas en jaula), inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha y que cumpla con el programa sanitario obligatorio.

c) Presentar un Plan de inversiones que describa el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y
oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarias para conseguirlos.

d) Contar con una previa evaluación del impacto ambiental conforme a la normativa medioambiental aplicable o autorización ambiental integrada de la explotación, según corresponda.

e) Disponer de una manifestación del órgano ambiental competente, si procede, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000.

Además deberán:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento