Ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), tramitadas como anticipado de gasto.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S03582/11

Norma:

Orden de 31 de mayo de 2010. Orden de 13 de enero de 2011. Orden de 3 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital.

2. Para los buques iguales o mayores de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución
pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 40% del total de los gastos elegibles, de acuerdo con lo
establecido en el anexo II del Reglamento del FEP.

En caso de cambios de motor, el importe de ayuda será como máximo un 20% del gasto elegible.

3. Para los buques de menos de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las
ayudas podrá ser igual o menor al 60% del total de los gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en el
anexo II del Reglamento del FEP.

4. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos al amparo del convenio existente entre la Consellería del Mar y el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Serán desestimadas aquellas solicitudes en las que el importe de la ayuda resultante de la inversión
subvencionable sea inferior a 600 €.

5. Tendrán la consideración de buques de pesca costera artesanal aquellos buques pesqueros de eslora
total inferior a 12 metros, que no utilicen las artes de arrastre previstas en el anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003.

6. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en el caso de las inversiones a bordo acogidas a lo
previsto en el Reglamento (CE) 744/2008, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 60%.

7. El número máximo de ayudas para inversiones a bordo que se podrán conceder en todo el período de
vigencia del FEP será de tres, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. En todo caso, el gasto máximo elegible en todo el período de vigencia del FEP será el 50% del valor que le correspondería al
buque por paralización definitiva durante el primer año de programación del Fondo Europeo de Pesca,
valor que podrá ser incrementado para los casos de inversiones en seguridad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios y/o armadores de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser elegibles al amparo de esta orden las inversiones que se realicen a bordo de los buques y
que tengan las siguientes finalidades:

a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.

b) Mejora de las condiciones de trabajo.

c) Mejora de las condiciones de higiene.

d) Mejora de la calidad de los productos.

e) Mejora del rendimiento energético.

f) Mejora de la selectividad.

g) Substitución del motor con los condicionantes del artículo 7º de esta orden.

h) Substitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8º de
esta orden.

2. También podrán ser elegibles aquellas inversiones que:

I) Permitan la conservación a bordo de las capturas en las que su descarte no esté autorizado.

II) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.

III) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y fondos marinos.

IV) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes, siempre que no aumenten el esfuerzo
pesquero ni se perjudique a la selectividad de las artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas
para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores.

Requisitos:

a) El buque para el que se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su puerto base
en la comunidad autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

A los efectos de esta orden, para calcular la edad del buque se tomará como fecha de inicio la de entrada
en servicio de dicho buque y como fecha final el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria correspondiente.

b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos
casos en que ésta sea necesaria.

Será necesaria la autorización para aquellas obras del buque que den lugar a la variación de las características de manga, puntal, eslora total, eslora entre perpendiculares y material del casco, así como también para los cambios de motor propulsor o potencia auxiliar del buque, modificación de los tanques de
combustible y cualquier otra reforma que pueda afectar a la estabilidad o navegabilidad del buque.

c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco, y por lo tanto,
obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el
año anterior al de la convocatoria, deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según se establece en el artículo 15º de esta orden.

d) En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en
lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.

2. Los beneficiarios de la ayuda deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad
Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, deuda, por ningún concepto, con la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Modificación Descargar Documento