Ayudas a innovacion de productos vitivinicolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinicola 2014-2018.

Código de ayuda:

S04928/15

Norma:

Resolución nº 130, de 2 de febrero de 2015. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas a innovación de productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018 con cargo a la partida presupuestaria 050301 5311 779 del ejercicio ordinario de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras de mosto, vino o vinagre de vino y las organizaciones de productores de vino que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.

Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:

Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.

Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Se consideraran subvencionables:

Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.

Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.

Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20%.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.

No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los beneficiarios tendrán el Registro de Industrias Agrarias de su establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 18
Documento: Convocatoria y Anexos. Descargar Documento