Ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística, para la reactivación de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

Código de ayuda:

S55328/21

Norma:

Orden de 25 de octubre de 2021. Resolución de 2 de noviembre de 2021. Resolución de 14 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los guías de turismo y empresas con actividad turística que presten la actividad de guía de turismo.

La presente ayuda surge con el objetivo de ayudar a reactivar el sector turístico, tan castigado con la pandemia, asumiendo el compromiso por parte de las empresas y guías interesados en llevar a cabo una actividad consistente en visitas guiadas gratuitas a los turistas en la Región de Murcia, todo ello de
conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia, Turismo, Juventud, Deportes y Portavocia. (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los guías de turismo que ejerzan su actividad por cuenta propia y las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 178/1995 de 20 de
diciembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de
diciembre.

b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/01/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/01/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 13
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