Ayudas a guías de turismo y PYMES, Micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

Código de ayuda:

S53137/20

Norma:

Orden de 11 de octubre de 2020. Orden de 19 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas guías de turismo y a pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones) para paliar la pérdida de ingresos
que han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 durante la duración del Estado de Alarma, en el cual no han podido ejercer su actividad o la misma se ha visto significativamente reducida.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo o actividad, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuya actividad se localice en uno o varios centros de trabajo abiertos en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que se encontrasen de alta en la misma en fecha 14 de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de alarma.

Requisitos:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en el momento de la declaración del estado de alarma y de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, según proceda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Guías de Turismo o en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

- se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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