Ayudas a giras nacionales e internacionales de teatro y circo, correspondientes al año 2026.

Código de ayuda:

S09437/26

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2026. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a giras nacionales e internacionales de teatro y circo, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas,
la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar el límite de 80.000 euros, ni el 65% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Requisitos:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/03/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento