Ayudas a galerias de arte de la Comunidad de Madrid para la participacion en ferias de arte en el exterior y se efectua la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 - Modificación y Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S56182/09

Norma:

ORDEN 568/2009, de 1 de julio. ORDEN 234/2010, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte de reconocido prestigio que se celebren fuera de España. Las ferias objeto de subvención son las que se determinen cada año en las respectivas convocatorias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a conceder por asistencia a una feria será el cociente que resulte de dividir la cantidad comprometida en la convocatoria entre el número total de ferias para las que se solicite subvención. Ese valor, multiplicado por el número de ferias para las que el beneficiario solicite ayuda, determinará la cuantía a percibir por cada nuno de ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes cuya personalidad jurídica sea la de empresa, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la asistencia a la feria de arte.

Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

Requisitos:

Los solicitantes deberán estar domiciliados en la Comunidad de Madrid, entendiéndose cumplido el requisito de radicación cuando el domicilio de la actividad que consta en el alta en el Impuesto de Actividades Económicas sea cualquiera de los municipios de esta Comunidad.

Las entidades deberán estar dadas de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe “Galerías de arte”, con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Modificación Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento