Ayudas a favor de las personas con discapacidad, el mantenimiento de centros y desarrollo de programas de servicios sociales en este sector para el año 2008.

Código de ayuda:

S01528/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

a) servicios sociales y mantenimiento de centros: hasta 09/02/08. b) desarrollopersonal yatención especializada: hasta 31/03/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para el ejercicio 2008 en materia de atención a las personas con discapacidad física, psíquica,
sensorial y personas afectadas por enfermedad mental crónica, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:

I) Ayudas para el Desarrollo Personal.
II) Ayudas complementarias para la atención especializada.
III) Mantenimiento y sostenimiento de centros de acción social dirigidos a personas con discapacidad.
IV) Desarrollo de programas de servicios sociales.

Se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2008, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo 1 de la Orden, y por las bases específicas para cada tipo de ayuda o subvención establecidas en los anexos 2, 3, 4 y 5, junto a los modelos de solicitud de ayuda de los anexos 6, 7 y 8.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I)- Ayudas para el Desarrollo Personal de las personas con discapacidad (ANEXO II):

La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la necesidad que trata de cubrir la ayuda ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
1) Ayudas técnicas: hasta 1.800 €
2) Eliminación de Barreras Arquitectónicas: hasta 4.775 €
3) Adaptación vehículos de motor: hasta 1.400 €
4) Ayudas para el transporte: hasta 540 € (45 €/mes)
En el caso de la ayuda para transporte y desplazamiento, su importe deberá cubrir las necesidades temporales o anuales.

II)- Ayudas complementarias para la atención especializada (ANEXO III):

La cuantía máxima de la ayuda de atención complementaria sumada a la aportación exigible al beneficiario no podrá ser superior al coste de la necesidad que trata de cubrir ni superar los módulos económico
máximos para el internamiento en centros residenciales, que se establece en un máximo de 1.360 €/mes.
En todo caso, la aportación de los beneficiarios para una plaza residencial será de, al menos, el 75% de sus ingresos netos anuales, garantizando al beneficiario para sus gastos de libre disposición una cantidad mínima de 150 €/mes.

III)- Subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica (ANEXO IV):

La subvención se concretará en función de los módulos económicos que, sobre la base del coste/persona/día se fijan en los apartados 2.1 y 2.2, a la vista de las necesidades manifestadas en la solicitud y de la estimación de ingresos que, en concepto de aportaciones de los usuarios u otras fuentes, se derive del análisis de la documentación presentada o que haya sido requerida, incrementándose, en todo caso, los módulos relacionados en los conceptos que se relacionan en los apartados 3.1 a 3.5.

IV) - Subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas
con discapacidad o con enfermedad mental crónica (ANEXO V):

1. Los módulos económicos que deben de ser aplicados en el cálculo de las subvenciones de campamentos para personas con discapacidad y estancias de respiro familiar son los siguientes:

a) Campamentos/vacaciones para personas con discapacidad (15 días)

Personas con discapacidad psíquica ligera o moderada, paralíticos cerebrales y discapacitados físicos que no precisen de asistencia de otra persona en las actividades de la vida diaria: hasta 409,58€/estancia total.

Personas con discapacidad psíquica severa o profunda, paralíticos cerebrales y discapacitados físicos que precisen de asistencia de otra persona en las actividades de la vida diaria: hasta 636,54 €/estancia
total.

b) Estancias de «respiro familiar»: hasta 34,00 €/pers./día.

La cuantía de las subvenciones para el resto de programas de servicios sociales estará en función de:

a) En cuanto a los gastos: número de usuarios, recursos humanos y materiales.
b) En cuanto a los ingresos: aportación de la entidad, colaboración económica de otros organismos o entidades y aportación de los usuarios.

De los importes subvencionados podrán destinarse hasta un máximo del 30% para gastos de mantenimiento, y hasta un máximo del 10% para gastos de dietas, desplazamientos y difusión gráfica o
material divulgativo relacionado con el programa a realizar, siempre que el coste de los mismos no sea asumido o subvencionado por otra entidad o medio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

I)- Ayudas para el Desarrollo Personal de las personas con discapacidad (ANEXO II):

Las ayudas podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad que dispongan de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía con anterioridad a la publicación de esta orden, o bien, esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado, o por su representante legal, que además reúnan las condiciones recogidas en la Base Tercera.

II) - Ayudas complementarias para la atención especializada (ANEXO III):

Las ayudas de atención complementarias para la atención especializada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad, que se encuentran en situación de necesidad y carezcan
de recursos económicos suficientes, que les impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

En especial, tendrán derecho a una ayuda económica complementaria las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que tengan reconocida su situación de dependencia en grado y nivel de atención preferente, si se encuentran ya ingresadas o tienen reserva de plaza en centro de titularidad privado debidamente autorizado, y se hallan pendientes de aprobación del programa individual de
atención.

Asimismo, aquellas personas beneficiarias de una ayuda de atención institucionalizada en el ejercicio 2007, ingresados en centros de atención especializada con coste/plaza muy elevados en los que paguen al mismo más del 75% de la prestación periódica y de los ingresos totales que perciben, siempre que requieran servicios de carácter continuado.

III) - Subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica (ANEXO IV):

Podrán solicitar las subvenciones correspondientes a mantenimiento de centros los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y
Servicios, de la conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a las personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos.

Asimismo las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas
correspondientes a centros, de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo.

IV) - Subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (ANEXO V):

Podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios, de la conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica.

Las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas relativas a programas dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I)- Ayudas para el Desarrollo Personal de las personas con discapacidad (ANEXO II):

Se establecen los siguientes tipos:

1. Ayudas Técnicas:
Comprenden aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria y que estén directamente relacionadas
con el tipo de discapacidad del solicitante de la ayuda.
Respecto a la adaptación del hogar y de los útiles, sólo se subvencionarán aquellos elementos necesarios para aumentar la accesibilidad y la autonomía en la realización de actos de la vida diaria de la persona con discapacidad y en general cualquier otro medio o instrumento que elimine las barreras de comunicación.

2. Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas:
Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en la vivienda propia o en el edificio de la persona con discapacidad, para eliminar las barreras arquitectónicas existentes.
Respecto a esta ayuda, sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.

3. Ayudas de transporte y desplazamiento:
Comprenden aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida por medios propios y autónomos, mediante la adaptación de vehículos a motor, y para el
transporte en taxi o vehículo adaptado a aquellas personas que no pueden utilizar los medios de transporte público y requieren de un gasto extraordinario para su desplazamiento.

II)- Ayudas complementarias para la atención especializada (ANEXO III):

Las ayudas complementarias para la atención especializada se conciben en el marco de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como prestaciones económicas individualizadas, que se conceden con carácter de subvención personal y finalista, al haber agotado o resultar insuficientes los recursos de carácter individual o comunitarios, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial.
Si con posterioridad a la concesión de la ayuda se adjudicase al beneficiario una plaza en un centro público, concertado o subvencionado, una prestación pública vinculada a la adquisición de servicio u
optase por otro tipo de prestación económica para su cuidado en el entorno familiar, la eficacia de la ayuda se dejará sin efecto por desaparición del hecho que dio lugar a su concesión o se procederá a su
modificación, según proceda.

III)- Subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica (ANEXO IV):

Las subvenciones recogidas en este anexo tienen por objeto financiar los gastos de mantenimiento de los siguientes tipos de centros de servicios sociales especializados:

a) Centros de atención diurna
1. Centros de Estimulación Precoz o de Atención Temprana.
2. Centros Ocupacionales.
3. Centros de Rehabilitación e Integración Social para enfermos mentales crónicos (CRIS).
4. Centros de Día para personas con discapacidad.
5. Centros de Día para enfermos mentales crónicos.

b) Centros residenciales.
1. Residencias para personas con discapacidad.
2. Centros específicos para enfermos mentales crónicos (CEEM).
3. Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
4. Viviendas tuteladas para personas con enfermedad mental crónica.


IV)- Subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (ANEXO V):

1. Programas de convivencia, destinados a favorecer la integración comunitaria propiciando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.
Se consideran, programas de convivencia, entre otros: programas de ocio y tiempo libre, clubs de ocio y campamentos de verano.
2. Programas de cooperación social, destinados a potenciar la vida de la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social.
Se consideran programas de cooperación social, entre otros: los grupos de autoayuda, acogida y vuelta a casa, y actividades de fomento de la participación social.
3. Programas de intervención para la prevención e inserción social, destinados a favorecer la integración social, apoyando tanto a las personas con discapacidad, como a su entorno familiar.
Se consideran programas de intervención para la prevención e inserción social, entre otros: el respiro familiar, apoyo e intervención domiciliaria, apoyo a la prevención de recaídas, intervención psicosocial y psicoeducativa con familias, y campañas de mentalización y sensibilización.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5676
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5699
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento