Ayudas a favor de entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

Código de ayuda:

S07282/03

Norma:

Orden 1720/2003, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales de gran arraigo y tradición en el movimiento asociativo madrileño que aspiren a fomentar la realización y perfeccionamiento de las artes escénicas y musicales, así como las actividades relacionadas con la cinematografía, mediante la concesión de subvenciones a estas entidades destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cantidades según puntuación y programa, que van desde las 500 euros a los 33.000 euros por actividad.

En todo caso, el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100% de su coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables:
- Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales dedicados a actividades de administración, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.
- Comidas y gastos de representación similares.
- Las cantidades correspondientes al IVA.

1) Sublínea I. Actividades de teatro, música, danza y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores:
Son subvencionables los gastos directamente relacionados con dichas actividades, tales como escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alojamiento y viajes de artistas actuantes, publicidad y promoción, derechos de autor, entre otros.

2) Sublínea II. Festivales cinematográficos. Se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Categoría I: Festivales que reúnan las siguientes características:
. Festival de ámbito internacional.
. Con una trayectoria estable de, al menos, cinco ediciones anteriores sin interrupción.
. Que tenga, como mínimo, dos secciones dotadas con premios económicos, cuyo importe global no podrá ser inferior a 6.000 euros.
b) Categoría II: Festivales que no cumplan los anteriores requisitos.
Son subvencionables los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales.

3) Sublínea III. Programas de formación:
. Alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller de teatro o danza.
. Material didáctico.
. Nóminas correspondientes a los salarios de los profesores, así como pagos a monitores o colaboradores en las tareas formativas.
. Publicidad y promoción.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/12/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Anexos Descargar Documento