Ayudas a favor de entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.
Código de ayuda:
S07282/03Norma:
Orden 1720/2003, de 18 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales de gran arraigo y tradición en el movimiento asociativo madrileño que aspiren a fomentar la realización y perfeccionamiento de las artes escénicas y musicales, así como las actividades relacionadas con la cinematografía, mediante la concesión de subvenciones a estas entidades destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Diversas cantidades según puntuación y programa, que van desde las 500 euros a los 33.000 euros por actividad.En todo caso, el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100% de su coste.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos subvencionables:- Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales dedicados a actividades de administración, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.
- Comidas y gastos de representación similares.
- Las cantidades correspondientes al IVA.
1) Sublínea I. Actividades de teatro, música, danza y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores:
Son subvencionables los gastos directamente relacionados con dichas actividades, tales como escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alojamiento y viajes de artistas actuantes, publicidad y promoción, derechos de autor, entre otros.
2) Sublínea II. Festivales cinematográficos. Se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Categoría I: Festivales que reúnan las siguientes características:
. Festival de ámbito internacional.
. Con una trayectoria estable de, al menos, cinco ediciones anteriores sin interrupción.
. Que tenga, como mínimo, dos secciones dotadas con premios económicos, cuyo importe global no podrá ser inferior a 6.000 euros.
b) Categoría II: Festivales que no cumplan los anteriores requisitos.
Son subvencionables los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales.
3) Sublínea III. Programas de formación:
. Alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller de teatro o danza.
. Material didáctico.
. Nóminas correspondientes a los salarios de los profesores, así como pagos a monitores o colaboradores en las tareas formativas.
. Publicidad y promoción.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
26/12/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
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Boletín:
26/12/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Anexos Descargar Documento