Ayudas a familias para actividades de tiempo libre.

Código de ayuda:

S43755/20

Norma:

Acuerdo 27.7.2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es otorgar ayudas a las familias en situación de necesidad económica y a las familias que requieren apoyo para la conciliación familiar y laboral y están destinados financiar el pago de la matrícula para la asistencia de los hijos y las hijas menores de edad en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo en Menorca.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se conceden mediante concurso y con las cantidades máximas siguientes:

Máximo de 600,00 € por unidad familiar

Máximo de 200,00 € por hijo o hija

Por cada hijo o hija se podrá otorgar un importe máximo de 100,00 € por cada mes de participación en la actividad de tiempo libre. Este importe se podrá fraccionar proporcionalmente por semanas, de forma que el importe de la ayuda será de 25,00 € por semana, con el máximo de 100,00 € por mes.

Solo se puede presentar una solicitud por niño o niña y acogerse a una sola de las líneas de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar.

Línea 2: ayudas por conciliación familiar.

Requisitos:

Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

a) Las familias que acrediten que sus ingresos brutos durante el 2019 fueron inferiores al 200 % del IPREM del 2019 (calculado sobre 14 pagas) o;

b) Las familias que, aunque su rendimiento anual del 2019 estuviera por encima del 200 % del IPREM del 2019 (sobre 14 pagas), durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020 estuvieran por debajo del 200 % del IPREM (sobre 14 pagas) del 2020. En caso de que no se puedan aportar nóminas o declaración de la renta de 2019, se podrá aportar documentación acreditativa de haber cobrado el paro o ERTO o declaración responsable de no haber recibido ningún ingreso durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020. En el caso de presentar la renta del 2019 y las nóminas correspondientes al meses de marzo, abril y mayo del 2020, se tendrá en cuenta el menor ingreso mensual.

c) La unidad familiar tiene que estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) La actividad de tiempo libre matriculada o inscrita tiene que estar regulada por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Concretamente, tiene que ser una de las siguientes actividades:

e) La actividad de tiempo libre tiene que tener lugar en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

f) El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio que la entidad organizadora de la actividad de tiempo libre haya presentado la declaración responsable ante esta administración prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Línea 2: ayudas por conciliación familiar

a) La/s persona/s tutora/s tiene que trabajar en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y durante todo el tiempo que dure la actividad subvencionada.

b) La unidad familiar tiene que estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) La actividad de tiempo libre tiene que estar regulada por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega
parcialmente la Ley 10 /2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Concretamente, tiene que ser una de las actividades siguientes: instalación de promoción juvenil destinada preferentemente a organizar actividades infantiles y juveniles.

d) La actividad de tiempo libre tiene que tener lugar en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

e) El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio que la entidad organizadora de la actividad de tiempo libre haya presentado la declaración responsable ante esta administración, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento