Ayudas a familias o personas con hijos adoptados procedentes de otros paises.

Código de ayuda:

S46328/08

Norma:

Orden de 5 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos directos ocasionados por la gestión y tramitación del expediente de adopción internacional de personas y familias adoptivas, y el seguimiento de los hijos adoptivos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía se determinará en proporción al total de ingresos anuales de los benefi ciarios y al número de
miembros de la unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas o cónyuges que sean padres de hijos adoptados e inscritos en el Registro Civil con fecha posterior a 1 de enero de 2005 y que no hayan sido concesionarios de esta ayuda en años anteriores.

Requisitos:

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser de nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

b. Residir en el término de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c. Haber tramitado la adopción internacional a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.

d. No percibir ninguna otra ayuda para la adopción por parte de ninguna Administración Pública o de otros
entes públicos o privados, nacionales e internaciones, excepto cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos ocasionados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional.

e. Que los ingresos de los benefi ciarios, con relación al número de miembros de la unidad familiar, considerando como tal a los benefi ciarios e hijos que conviviendo en el mismo domicilio no realicen actividad laboral remunerada, no superen los límites siguientes:

- 2 miembros: 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).
- 3 miembros: 3,5 veces el I.P.R.E.M.
- 4 miembros: 4 veces el I.P.R.E.M.
- más de 4 miembros: 4,5 veces el I.P.R.E.M.

f. Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad
Social.

g. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas
otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h. Haberse producido la inscripción en el Registro Civil del o los menores adoptados a partir del 1 de enero
del año 2005.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 138
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento