Ayudas a familias empadronadas y residentes de la localidad, afectadas por COVID-19.

Código de ayuda:

S46064/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a familias empadronadas y residentes de la localidad, que permitan actuar de manera inmediata para paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la COVID-19, en aquellas unidades familiares que han visto reducidos sus ingresos en al menos en un 30 %, como consecuencia directa de la
pandemia.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de enero del 2019, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

b) Si no se es propietario o arrendatario de la vivienda en que figure empadronada la unidad familiar: no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid. De aplicación en los supuestos donde conviva más de una unidad familiar en el mismo domicilio.

c) Que al menos uno de los miembros que componen la unidad familiar se encuentre afectado directamente como consecuencia de la COVID-19, habiendo sufrido un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), haya reducido su jornada por motivo de cuidados (menores y dependiente a cargo), se encuentre situación
de desempleo y/o por otras circunstancias sobrevenidas y que esas situaciones hayan supuesto una reducción de ingresos de al menos el 30 por 100 en la unidad familiar. Se entenderán como no objeto de esta subvención aquellas situaciones familiares en las que el cómputo de ingreso se haya visto incrementado por coincidir nuevas situaciones de alta laboral en alguno de sus miembros. La fecha de referencia para justificar estos supuestos es desde el 11 de marzo del 2020 (inclusive).

d) Que el conjunto de los ingresos netos mensuales de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de 8 veces el indicador de Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en la unidad familiar, resultando un importe máximo en el cómputo de ingresos netos mensuales de la unidad familiar de 4.302,72 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y en 0,15 si pertenece a una familia monoparental y/o exista algún miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

El cálculo de la renta neta se realizará sumando el conjunto de ingresos familiares al que se restará la cuota de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual en el municipio de Boadilla del Monte.

e) Que ninguno de los miembros de la familia haya sido beneficiarios de las nuevas ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para hacer frente a la expansión de la COVID-19 (Ayudas para autónomos o pymes, etc).

f) La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso ningún miembro de la unidad familiar, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar, en caso de duplicidad se procederá a la anulación de todas las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento