Ayudas a explotaciones ganaderas de vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos y equino de la CAPV como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S56155/21

Norma:

ORDEN de 26 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de noviembre de 2021 o con el agotamiento total de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad ganadera en los sectores de vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos y equino de la CAPV con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen
experimentando a consecuencia de las dificultades de mercado derivadas de la COVID-19 .

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, de explotación ganadera que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Además de los previstos en el párrafo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ejerza la actividad el día de entrada en vigor de la presente Orden.

b) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) con la clasificación que le corresponda.

c) En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad
principal debe ser la agraria.

En la consideración del número de efectivos presentes en la explotación, con la referencia establecida en la base 2 de la presente Orden, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas para las ayudas directas de la campaña 2021 en el ámbito de la Política Agraria Común (PAC). En estos casos se tomará como fecha de referencia la inmediatamente anterior no afectada por la causa de fuerza mayor.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento