Ayudas a estudiantes universitarios de segundo y posteriores cursos matriculados en las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso 2015/16.

Código de ayuda:

S02200/16

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en el curso académico 2015/16 de los alumnos y alumnas de segundo y posteriores cursos matriculados en estudios universitarios oficiales conducentes la una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en una universidad del Sistema universitario de Galicia.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La dotación asignada a cada beneficiario/a será la del importe total de la matrícula, incluidas las tasas, que es de un máximo de 862,90 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ingeniería y Arquitectura y grado en Bellas Artes y de un máximo de 618,10 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas, tal y como se recoge en el Decreto 90/2015, de 18 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16 (DOG núm. 123, de 2 de julio de 2015).

2. La ayuda sólo alcanzará los créditos de una única titulación y especialidad.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a que haya tenido derecho el/la beneficiario/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea o países terceros, cuando se acredite la condición de residente en España.

b) No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los cuales solicita la ayuda.

c) Estar matriculado en segundo y posteriores cursos en una universidad del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2015/16 de un mínimo de 60 créditos en enseñanzas conducentes a una titulación oficial de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en una universidad del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios que deberá de estar matriculado como mínimo de 45 créditos.

d) Haber sido beneficiario/a de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso académico 2013/14 o en el 2014/15 y no haber obtenido la misma en el curso 2015/16.

e) Haber superado en el curso 2014/15 el siguiente porcentaje de los créditos matriculados, excluyendo los convalidados, reconocidos o adaptados:

• En estudios pertenecientes a la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura), igual o superior al 60 % y menos del 65 %.

• En estudios pertenecientes a las ramas de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, igual o superior al 80 % y menos del 90 %.

f) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 11 del Decreto 90/2015, de 18 de junio (DOG núm. 123, de 2 de julio), por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16.

g) Que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:

• Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros.
• Familias de 2 miembros: 24.089,00 euros.
• Familias de 3 miembros: 32.697,00 euros.
• Familias de 4 miembros: 38.831,00 euros.
• Familias de 5 miembros: 43.402,00 euros.
• Familias de 6 miembros: 46.853,00 euros.
• Familias de 7 miembros: 50.267,00 euros.
• Familias de 8 miembros: 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento