Ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (ACA).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S20337/14

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/1033/2014, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas a estudiantes que cursen estudios universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, solo de segundo ciclo y de grado en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública del ámbito de la Administración local y en los que el precio del crédito que pague el alumnado sea superior al precio que fija el Decreto 192/2013, de 9 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2013-2014 (DOGC núm. 6415, de 11.7.2013), que se detallan a continuación:

Escuela Universitaria de Ciencias Sociales, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria del Maresme, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Superior de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Superior de Ciencias de la Salud, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se establece a tanto alzado con el objetivo de compensar parcialmente los costes de matrícula universitaria en centros adscritos. Con este fin, para establecer los importes de las ayudas, se tienen en cuenta los precios fijados por el Decreto 192/2013, de 9 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2013-2014. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar
entre los diferentes centros y estudios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes universitarios que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

1 Requisitos generales.

1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en caso del alumnado no comunitario, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

En el caso de estudiantes que no tienen la nacionalidad española, se requiere que el o la estudiante o las personas que lo o la sustentan hayan trabajado en España en 2012.

2. Requisitos académicos.

2.1 Haberse matriculado en alguno de los centros descritos en el objeto de esta convocatoria durante el curso académico 2013-2014 en estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2 Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, en el caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En cuanto a los estudios nocturnos, el número de créditos de que el alumnado se ha matriculado debe ser el resultado de dividir el total de créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo forman. En cuanto a los estudios de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, haberse matriculado de 55 créditos para el curso completo y, en el caso de matrícula semestral, de 27,5 créditos por cada semestre.

Para el cómputo total de créditos matriculados también se tendrán en cuenta los que ya se tengan reconocidos o convalidados en el mismo curso.

2.3. En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro.

No puede acogerse a este supuesto el alumnado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.4 Para el alumnado que inicia por primera vez los estudios universitarios:

a) Alumnado procedente de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad en la fase general de 5,75.

b) Alumnado procedente de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no haya hecho las PAU: haber obtenido una nota media de expediente académico de 7,5.

2.5 Para el alumnado que ya ha iniciado sus estudios universitarios:

Haber superado el 80% de los créditos matriculados el curso anterior o el último curso realizado en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60% en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura. Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o el último curso seguido deben ser los especificados en el punto 2.2.2.

Se incluye dentro de este apartado el alumnado que inicie un primer curso el 2013-2014 procedente de las PAU o asimilado y de los ciclos formativos de grado superior (CFGS) o asimilado con estudios universitarios iniciados.

2.6 En los estudios en los que, por razón de la organización académica del centro, el alumnado no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, se deberá haber aprobado como mínimo un 90% del número máximo de créditos de que el alumnado se podía matricular. Este es el número que resulta de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios por el número de años que lo forman. No puede acogerse a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

2.7 Las solicitudes del alumnado que haya optado por cursar enseñanzas en régimen nocturno, y siempre que la secretaría del centro lo certifique, deben cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes del estudiantado que opta por el mismo estudio por vía ordinaria.

2.8 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2012-2013. Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios, y por créditos convalidados, los provenientes de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en otra distinta, y que la universidad en la que el alumnado está matriculado actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que cursa en ese momento.

2.9 Los estudios complementarios o los complementos de formación obligatorios para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se consideran integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

2.10 Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tienen en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2012-2013. No se pueden tener en cuenta los créditos reconocidos por complementos de formación de otros estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6623
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento