Ayudas a establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios para la reparacion de los daños causados por las inundaciones en la cuenca del rio Guadiana en la Comunidad Autonoma de Extremadura entre los dias 2 y 7 de abril de 2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S37455/13

Norma:

DECRETO 179/2013, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a obras de reparación o/y restitución de infraestructuras, instalaciones o bienes de equipos vinculados a la actividad productiva en los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios de los mismos, que encontrándose ubicados en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de estas ayudas será un porcentaje fijo determinado previamente.

El citado porcentaje será el resultado de prorratear el importe global destinado a estas ayudas (263.000 euros) entre el importe total del gasto subvencionable de todas las solicitudes presentadas, una vez comprobados por la Comisión de Valoración. De esta forma,
el importe a conceder individualmente será el resultado de multiplicar el citado porcentaje fijo por el importe solicitado y subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reparacion de los daños causados por las inundaciones en la cuenca del rio Guadiana en la Comunidad Autonoma de Extremadura entre los dias 2 y 7 de abril de 2013.

Requisitos:

- Ser titular de un establecimiento comercial, industrial, minero o de servicios con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio, instalaciones o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados.

— Tener acreditada la ubicación de la actividad dañada dentro de las zonas determinadas por la Comisión Interdepartamental, mediante Anuncio de 2 de mayo de 2013 por el que se da publicidad a las zonas determinadas por la Comisión Interdepartamental de Seguimiento creada por Decreto 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013, (DOE núm. 85, 6 de mayo de 2013), corregido mediante Anuncio de 4 de julio de 2013 (DOE núm. 132, 10 de julio de 2013).

— Haber presentado la comunicación de daños referida en el artículo 10 del Decreto 54/2013, de 16 de abril.

— Si el solicitante es titular de un establecimiento comercial o de servicio, estar dado de
alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividad económica.

— Si el solicitante es titular de un establecimiento industrial, deberá estar inscrito en el
Registro de Establecimientos Industriales, circunstancia que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

— Si el solicitante es titular de una actividad minera (explotación o establecimiento de
beneficio) deberá estar autorizada e inscrita en el Registro de derechos mineros y/o establecimientos de beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener presentado el Plan de Labores correspondiente al año en curso, circunstancias que se comprobarán de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

Asimismo, las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, a que se refieren los artículos 12.2. y 12.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento