Ayudas a entidades y Organizaciones no Gubernamentales para la realizacion de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante el año 2008.

Código de ayuda:

S38755/08

Norma:

ORDEN ARM/1426/2008, de 14 de mayo. RESOLUCION de 26 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento
y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de
subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor
b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.
c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales
d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 (BOE 3 de diciembre de 2005) y modificaciones posteriores.
e) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actividad o proyecto.
f) La edición de publicaciones, folletos y carteles, serán igualmente subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actividad o proyecto.
g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y regístrales, sólo se subvencionarán cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.
h) Gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actividad o proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el diez por ciento del coste total de la
misma.
i) Gastos corrientes. Sólo se admitirá la imputación de hasta un cuarenta por ciento del importe de las facturas presentadas correspondientes a gastos corrientes (teléfono, luz, agua, gas, etc.) durante el plazo de ejecución del proyecto.
j) La subcontratación de actividades se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, no pudiendo el beneficiario subcontratar un porcentaje de actividades que exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Requisitos:

1. Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias
c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
h) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.
i) Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzca.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria Descargar Documento