Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la transición energética.

Código de ayuda:

S36428/22

Norma:

RESOLUCIÓN 80E/2022, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el
Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Direccion General de Industria, Energia y Proyectos Estratégicos S3 (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Medida 1: El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda por beneficiaria de 10.000 euros.

Medida 2: El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable. Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 7.500 euros.

Medida 3: El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable. Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria: 10.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

Redacción de proyectos de energías renovables.

Redacción de proyectos de eficiencia energética.

Constitución de comunidades energéticas.

Requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Tener delegación permanente en Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral de Subvenciones, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento