Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los GALP, en el ejercicio 2020 bajo régimen de mínimis.

Código de ayuda:

S20673/20

Norma:

Resolución de 16 de abril de 2018. Resolución de 13 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas dirigidas a la financiación de proyectos desarrollados en zonas pesqueras, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones se amparan en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, por lo que las cuantías recibidas se limitarán a un máximo de 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, las personas jurídicas destinatarias de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento dentro de la zona de acción costera o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos generales establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca para el período 2014-2020.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios de ayudas las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios como perceptores finales de las ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro de la zona de acción costera en que se integra el grupo

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

e) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE durante un período de 12 o 24 meses, desde la firmeza de la sentencia, en función de si se ha cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la Directiva el período de inadmisibilidad será, de 24 meses.

f) Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP, todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

g) Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, establecidas en los apartados d y e, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento