Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector comercial y la cooperación empresarial.

Código de ayuda:

S05764/05

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a otorgar durante el 2005 por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, a las entidades sin fin de lucro del sector comercial, para financiar gastos, inversiones o actividades de carácter comercial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Ente Público o privado, nacional o internacional, supere el coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro siguientes:
a) Instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, para las actividades contempladas en el artº. 1.1, apartado d).
b) Asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autopatronos independientes (pequeños establecimientos tradicionales) y las federaciones que las mismas constituyan, para las actividades contempladas en el artículo 1. 1. apartados a), b), c), e), f), g), h), i) y j).
Tendrán prioridad las asociaciones de Centros Comerciales abiertos y las que agrupen a comerciantes de otros espacios urbanos de interés comercial existentes en los municipios (calles o ejes comerciales, zonas urbanas comerciales, centros comerciales de barrio, etc.).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos, inversiones o actividades de carácter comercial siguientes:
a) Contratación personal para la coordinación y gestión de la asociación y para el asesoramiento técnico e información de los asociados. (Sólo será subvencionable la contratación de una persona por asociación y dos por federación).
b) Asistencia técnica de la asociación (fiscal, jurídica, contable).
c) Franqueo de correspondencia de la asociación de comerciantes minorista.
d) Organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia, y acondicionamiento del recinto ferial de las mismas.
e) Cursos de Formación comercial.
Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este por este concepto, figuran en el Anexo VII de la presente Orden.
El número de horas por curso no excederá de 20.
f) Actividades de información y orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial o profundicen en temas monográficos, y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector comercio para su adaptación a la evolución del sistema distributivo.
Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto, figuran en el Anexo VII de la presente Orden.
g) Creación de página web y de cuenta de correo electrónico para posibilitar la interconexión de los comercios integrados en la Asociación.
No será subvencionable el mantenimiento de las mismas.
h) Adquisición de mobiliario y de equipos de oficina para las sedes de las asociaciones y aulas de formación.
No serán subvencionables cuando la sede de la asociación y aulas de formación se ubique en el domicilio de las asesorías y despachos de profesionales.
i) Rotulación homogénea en comercios asociados.
j) Acciones de promoción.

No serán subvencionables las siguientes actividades o inversiones:
a) La asistencia a ferias y certámenes dentro y fuera de la Región de Murcia.
b) La organización de ferias y certámenes comerciales que no tengan el carácter de feria oficial.
c) Estudios de viabilidad para la puesta en marcha de centros comerciales abiertos, y sobre temas de interés para el sector.
d) Campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación, salvo las relacionadas con la organización de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia.
e) Rifas, sorteos, premios y similares.
f) Publicaciones de periódicos o similares.
g) Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares), incluidos los de las ferias comerciales oficiales.
h) Los gastos generales ligados al funcionamiento de la asociación, (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).
i) Adquisición de equipamiento informático.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, si se trata de acceder a ayudas cofinanciadas por el Estado dentro de las actuaciones del Plan de Adecuación y Calidad en el Comercio.
No estarán sujetas a este requisito la instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 16/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 60
Documento: Modificación Descargar Documento