Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el Fomento del SectorComercial y la Cooperación Empresarial.

Código de ayuda:

S02455/04

Norma:

Orden de 16 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La potenciación de los Centros comerciales abiertos, la revitalización del tejido comercial urbano, el fomento del comercio rural, la consolidación de la calidad de los establecimientos comerciales y la información y formación del sector comercial.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Industria e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No superará el 70% del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro siguientes:
a) Instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Ferias e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.
b) Asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autopatronos independientes (pequeños establecimientos tradicionales).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones o actividades de carácter comercial siguientes:
a) Organización de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia.

b) Cursos de Formación comercial.
Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto, figuran en el Anexo VII de la presente Orden.
El número de horas por curso no excederá de 20.

c) Actividades de información y orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial o profundicen en temas monográficos, y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector comercio para su adaptación a la evolución del sistema distributivo.
Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto, figuran en el Anexo VII de la presente Orden.

d) Contratación de personal para la coordinación y gestión de la asociación y para el asesoramiento técnico y de información a los asociados.

e) Implantación de redes informáticas: compras de equipos y soportes lógicos y asesoramiento informático.

f) Adquisición de mobiliario y de equipos de oficina para las sedes de las asociaciones y aulas de formación.
No serán subvencionables cuando la sede de la asociación y aulas de formación se ubique en el domicilio de las asesorías y despachos de profesionales.

g) Rotulación homogénea en comercios asociados.

h) Asistencia técnica y cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, información, o mejora del sector comercial minorista tradicional.

i) Actuaciones para la creación de Centros Comerciales Abiertos y potenciación, consolidación y desarrollo de los ya existentes ( gastos de personal, de promoción comercial, alquiler de oficinas, etc.).

j) Inversiones o actividades previstas en el nuevo Plan de Adecuación de Calidad en el Comercio, Programas específicos de potenciación de los Centros comerciales abiertos, de revitalización del tejido comercial urbano y de información y formación del sector comercial.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro correspondiente.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, si se trata de acceder a ayudas cofinanciadas por el Estado dentro de las actuaciones del Plan de Adecuación y Calidad en el Comercio. No estarán sujetas a este requisito la instituciones feriales y entidades organizadoras de ferias oficiales.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 04/02/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Anexos Descargar Documento