Ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19.

Código de ayuda:

S23619/20

Norma:

ORDEN TES/73/2020, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas
económicamente por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las ayudas las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y cooperativas) que
forman parte del tercer sector ambiental de Cataluña que hayan sido afectadas por una reducción drástica e
involuntaria de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas en el marco de la pandemia de
la COVID-19.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la
Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento podrá adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis de la COVID19.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) En el supuesto de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las
obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística.

e) En el supuesto de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las
obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el supuesto de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas, dar
ocupación a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en
cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el supuesto de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) En el caso de asociaciones y fundaciones, se deben haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En el caso de fundaciones, es necesario haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de cooperativas tienen que disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables y registros específicos exigibles.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

l) Que el personal de la entidad, las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna en cuanto al caso.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8148
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8153
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento