Ayudas a entidades sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para su constitución o funcionamiento y para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud, durante el año 2021.

Código de ayuda:

S48937/21

Norma:

ORDEN de 2 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas destinadas a financiar el déficit derivado de los gastos causados por:

a) La constitución o el funcionamiento de organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro, que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

b) La organización de actividades de formación continuada, dirigidas a profesionales de la salud que se realicen durante el año 2021 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda concedida no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 11.000,00 euros. En el caso de que este importe sea superior al déficit que conste en el balance presentado con la solicitud se abonará el importe de este último.

La cantidad concedida para la organización de congresos no superará la cantidad de 5.400,00 euros. Para el resto de actividades formativas impartidas en las modalidades de presencial y mixta, esa cantidad máxima será de 3.000,00 euros y para las actividades formativas on line la cantidad máxima será de 1.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán beneficiarse de las ayudas las organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro, que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La constitución o el funcionamiento durante el año 2021, de organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, y de las entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal profesional de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones fiscales, siempre que no se trate de impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni impuestos personales sobre la renta, los gastos de administración y de personal.

Se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades, los derivados de la organización de reuniones en el transcurso de su actividad de administración, de personal, de publicaciones, de desplazamientos del personal de la Junta Directiva, de amortizaciones.

No se considerarán gastos de funcionamiento los gastos sociales como comidas y gastos protocolarios, ni los generados por la concesión de becas, premios o ayudas por la entidad solicitante.

b) La organización de actividades de formación continuada dirigidas al personal sanitario entendiendo por tales: los congresos, simposios, jornadas, seminarios, conferencias, cursos y talleres que se celebren durante el año 2021 y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las actividades formativas para las que se soliciten ayudas deberán estar acreditadas por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, o entidad equivalente de otras comunidades autónomas, o haber presentado la correspondiente solicitud de acreditación ante la entidad correspondiente, acompañada de todos los documentos que resulten exigibles con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento de acreditación, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes.

No se subvencionarán ni el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento si son elementos propios de la entidad beneficiaria, ni los gastos sociales, tales como comidas de asistentes, exceptuando las correspondientes a ponentes, actos lúdicos y gastos protocolarios. Tampoco serán subvencionables las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento