Ayudas a entidades que desarrollen proyectos de integracion dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la poblacion autoctona en los diferentes ambitos comunitarios, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realizacion de actividades en los ambitos de la inmigracion y de la convivencia intercultural.

Código de ayuda:

S50700/07

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2007. Decreto 61/2007, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas a proyectos de integración dirigidos a personas
inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. Serán objeto de esta línea aquellos proyectos que tengan como objeto la atención a personas que estén en situación más desfavorecida. En base al principio de responsabilidad pública, estos programas deberán ser complementarios a las actuaciones públicas existentes y se subvencionarán exclusivamente aquellos proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea superar las dificultades derivadas de la condición de inmigrante.

Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2007.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Decreto 61/2007 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento