Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2020.

Código de ayuda:

S50400/19

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Madrid, 2 de septiembre de 2019. Resolución de 5 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el desarrollo de proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos.

La finalidad perseguida es la realización de trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración y recuperación de documentos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada entidad sólo podrá recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con la herramienta o pasarela proporcionada por la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:

a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:

– Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.

– Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Adquisición de bienes fungibles.

d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 214
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 214
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 170
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 170
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento