Ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles.- Modificación.

Código de ayuda:

S17228/05

Norma:

Decreto 89/2005, de 12 de abril. DECRETO 93/2011, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la puesta en marcha y realización de programas integrales y específicos de actuación en desarrollo de las directrices marcadas por el vigente Plan de Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general.
El importe acumulado de las subvenciones otorgadas en virtud de una misma convocatoria a una misma entidad no podrá superar los 42.000 euros.

b) Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud”.
El límite máximo por proyecto, para aquéllos que hayan conseguido la puntuación máxima según los criterios de valoración y selección establecidos, no sobrepasará los 65.000 euros.

c) Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.
Los proyectos serán cofinanciados por parte de la Junta de Extremadura hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general.

b) Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud”.

c) Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.

Requisitos:

a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se
realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento