Ayudas a entidades locales para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S69037/22

Norma:

DECRETO 218/2022, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a entidades locales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con carácter excepcional y por razones de
interés público, social y humanitario, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido estas administraciones como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones subvencionables previstas en este decreto, en aplicación de lo previsto en el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes (en adelante, Real decreto 672/2022, de 1 de agosto).

2. Las actuaciones subvencionables comprenderán desde el día 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales en el ámbito de la Comunitat Valenciana que acrediten, mediante la documentación preceptiva establecida en el artículo 8 de este decreto, la realización de un gasto corriente y de personal mínimo de cinco mil euros (5.000,00 €), en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo siguiente de este decreto, entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto las entidades locales deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dichos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable los exigidos en los puntos a) y b); y los exigidos en el punto c) mediante la aportación del correspondiente certificado o la autorización, en la declaración responsable, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de su comprobación de oficio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actuaciones subvencionables los incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que incurran las entidades locales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Real decreto 672/2022, de 1 de agosto:

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, dichos servicios se corresponden con la atención primaria de carácter básico.

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes,
como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas.

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.

2. Únicamente se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el apartado anterior que estén destinadas a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, que carezcan de recursos económicos suficientes.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9493
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento