Ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios.

Código de ayuda:

S28873/20

Norma:

DECRETO del Presidente 4/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

2 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del SEPE para el ejercicio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio (publicado en el DOE n.º 119, de 22 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares, vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de personas trabajadoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma, con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, las en tidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinatarias de las ayudas para la contratación de trabajadores que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme al proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra o servicios, definidos también en el proyecto o memoria valorada y que respondan a la naturaleza de la misma.

Sólo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del interventor/a o secretario/a interventor/a de la entidad al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento