Ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2025

Código de ayuda:

S10619/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad principal sea la mejora permanente del firme de los caminos rurales que se encuentren en el ámbito territorial competencia de la entidad solicitante.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Convoca:

Sin especificar ()

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada entidad local podrá presentar una única solicitud de subvención, para un importe total de inversión
presupuestada, IVA no deducible incluido, entre los siguientes límites:

– Límite máximo: 180.000 euros para municipios, o 42.000 euros para ELM.
– Límite mínimo: 12.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Municipios y entidades locales menores (ELM) que mantengan personalidad jurídica propia.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio 2024.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad principal sea la mejora permanente del firme de los caminos rurales que se encuentren en el ámbito territorial competencia de la entidad solicitante.

2. A estos efectos, se entiende como firme la estructura superior del camino, situada sobre la explanación y que recibe directamente los efectos del tráfico. Las mejoras permanentes del firme podrán referirse a la subbase, a la base o a la capa de rodadura.

3. Se entiende que se cumple la finalidad principal cuando al menos el 80% del presupuesto de la actuación se destina a la mejora permanente del firme. En caso contrario, la solicitud no podrá ser admitida a trámite.

4. Sólo se consideran subvencionables las actuaciones que sean ejecutadas mediante licitación pública de un contrato de obras, que se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras.

Requisitos:

1.Los caminos rurales objeto de las actuaciones serán aquellos en los que se cumplen simultáneamente las
siguientes condiciones:

a) Se encuentran en el ámbito territorial de la entidad solicitante.
b) Son de titularidad pública.
c) La entidad solicitante tiene capacidad para intervenir sobre ellos, bien por competencia propia establecida en la legislación vigente, bien por competencia delegada, o bien por autorización previa de la administración competente que corresponda, debidamente acreditada.

2. Una solicitud de ayuda podrá referirse a uno o a varios tramos de caminos. Cada tramo se deberá identificar exactamente.

3. Aquellos tramos de camino cuyo eje longitudinal sea linde entre dos términos municipales, no serán objeto de esta ayuda si la titularidad es compartida entre ambos municipios.


Documentos asociados

Boletín: 30/12/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9756
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10095
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 25/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10095
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento