Ayudas a entidades locales para el fomento de los canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios

Código de ayuda:

S22346/25

Norma:

RESOLUCIÓN 262E/2025, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para el impulso de la venta en canal corto de comercialización agroalimentaria en el año 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda será del 90% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000 euros de ayuda por beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tales las descritas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ya sea individualmente, en cualquiera de sus formas de gestión directa a las que se refiere el artículo 192.2 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, ya sea a través de proyectos de cooperación conjunta en los que participen dos o más entidades locales.

2. La ayuda al fomento de los canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios únicamente abarcara cadenas de suministro en las que no partícipe más de un intermediario entre el productor y el consumidor final.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actividades:

–La organización de ferias, mercados locales, exhibiciones de producto, etc., en las que participen al menos tres operadores inscritos en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria, conforme a la ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.

–La organización de encuentros, foros, concursos, jornadas, y seminarios, en los que se informe y se facilite el conocimiento del modelo de comercialización en canal corto de productos agroalimentarios.

–La edición de publicaciones, catálogos, videos y folletos, así como los sitios web que presenten productos acogidos al distintivo de venta de productos agroalimentarios en canal corto.

–La realización de acciones para la incorporación de estos productos a establecimientos de restauración colectiva, incluyendo los comedores de instituciones públicas.

–La realización de acciones para facilitar la estructuración de la producción primaria por parte de los productores locales, como encuentros y jornadas.

–Acciones de sensibilización y difusión de este tipo de comercialización en el ámbito territorial.

–Otras acciones que faciliten o promuevan la comercialización en circuito corto en su ámbito territorial.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas, las entidades solicitantes deben comprometerse a realizar acciones orientadas al establecimiento y desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, así como actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos.

–Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.

–Que la agrupación de entidades locales acredite un acuerdo o convenio de colaboración de las entidades participantes, en el que conste su composición, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades.

–Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos por cada una de las entidades locales participantes.

–Nombrar una persona representante de la agrupación, que actuará como persona coordinadora del proyecto y contacto para la Administración, para lo cual deberá disponer de poder de representación.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento