Ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S03682/23

Norma:

ORDEN de 2 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dichas agrupaciones deberán estar debidamente acreditadas y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento