Ayudas a entidades formadas por mujeres.

Código de ayuda:

S47782/21

Norma:

ORDEN PRI/812/2021, de 25 de junio. ORDEN PRI/1149/2021, de 3 de septiembre. Orden PRI/520/2022, de 20 de abril. Orden PIC/1134/2023, de 6 de septiembre. ORDEN PIC/384/2024, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones para realizar actuaciones dirigidas a conseguir que, la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y el fomento del asociacionismo de las mujeres. Y su finalidad es la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social; contribuir al desarrollo de las capacidades y aprendizaje de habilidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480499/91002, P.E.P 2017/000175 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2024. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 euros, conforme con el artículo 53 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio.

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida conforme con los criterios de valoración del apartado décimo y el baremo del apartado duodécimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones, federaciones o fundaciones de mujeres y las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específcos de mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento. Los importes máximos que se podrán fnanciar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de conformidad con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

c) Gastos generados por personal contratado específcamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad, por el tiempo que desarrolle la actividad.

d) Los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 50% del coste final del proyecto.

e) Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste del proyecto (alquileres y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones o programas del proyecto, material de oficina…).

Requisitos:

Carecer de ánimo de lucro.

Ser de utilidad pública o cumplir una función social.

Tener como objetivo, que conste en sus estatutos, la promoción de la igualdad de género.

Tener sede social o delegación en Aragón.

Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

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