Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Código de ayuda:

S11855/22

Norma:

Orden de 24 de febrero de 2022. Resolución de 11 de mayo de 2022. Resolución de 17 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2023 ascenderán a un total de 2.000.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600 euros mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de comunidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las entidades del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso…) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renta a satisfacer por las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas arrendadas a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El precio de cesión establecido por las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas, alojamiento o dotación residencial a estas personas.

En el caso de que la entidad solicitante sea titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas para esta subvención, se tendrá como referencia, para establecer el precio de cesión, la cuantía media determinada para vivienda colectiva del municipio correspondiente establecida por el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda.
Accesible a través del siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice-alquiler/municipio En el supuesto de que el valor no aparezca definido en el Sistema Estatal de Índices
del Alquiler de Vivienda se tendrá en cuenta el del municipio más cercano. Igualmente, la ayuda para el precio de cesión solicitada debe ser igual o inferior al establecido en el apartado 4. a.2.º.4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.

No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.8 del texto articulado de las bases reguladoras, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

Las entidades de Tercer Sector que soliciten estas ayudas deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.

Se entenderá que la entidad está domiciliada cuando tenga un establecimiento o desarrolle su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o privado a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.

No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de cesión establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación residencial.

En atención a la naturaleza de la subvención, que va dirigida a proporcionar una vivienda a personas victimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, las entidades que soliciten estas ayudas quedan exceptuadas de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

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