Ayudas a entidades de interés colectivo de ámbito provincial o autonómico para el ejercicio 2006 y correcciones.

Código de ayuda:

S20073/06

Norma:

Orden de 29 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a
entidades de interés colectivo, de ámbito provincial o autonómico, definidas en la disposición adicional
segunda 26) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria
14.01.612B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006
y por un importe máximo de 417.000 euros.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades de interés colectivo
definidas en la disposición adicional segunda, apartado 26, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca
de Galicia, cuyo ámbito sea provincial o autonómico, con implantación en Galicia.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, párrafos 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tienen por finalidad la realización de actividades de promoción de la organización sectorial y de formación
de los asociados de las entidades de interés colectivo, de ámbito provincial o autonómico, con implantación
en Galicia.
Podrán ser objeto de ayuda las actividades referidas, entre otras, a todos o alguno de los aspectos siguientes:

a) Reforzamiento de la inversión en tecnología, formación e innovación con la finalidad de mejorar la
gestión de la entidad.
b) Consolidación de la estructura organizativa interna.
c) Formación y capacitación de los consejos rectores, equipos directivos, responsables de la gestión y de
los socios: formación y especialización en habilidades directivas, nuevas tecnologías de información y comunicación, igualdad de oportunidades y de género, y aquellas otras dirigidas a la diversificación económica de las zonas dependientes de la pesca en ámbitos vinculados al mar. Están excluidas aquellas actividades que tengan como finalidad acciones formativas que oferte la Administración en cualquiera de sus modalidades.
d) Fomento del asociacionismo y de la participación en las políticas activas que les permita formar parte
de los procesos de diálogo social y de dinamización económica.
e) Promoción de la intercooperación entre las entidades de interés colectivo.
f) Incorporación de personal cualificado, de acuerdo con sus necesidades técnicas y de gestión, la profesionalización de las tareas técnicas de la entidad y la contratación de gerentes y órganos de gestión.

Requisitos:

Para el cobro de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 31 de diciembre, la documentación justificativa.

Los beneficiarios deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que
no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de
la comunidad autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, así como
cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo
de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 134
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/11/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 229
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento