Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S27737/14

Norma:

ORDEN de 22 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a entidades colaboradoras que realicen actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 8.000 euros de ayuda por solicitud.

Sin superar el porcentaje anterior, las ayudas tendrán los siguientes importes, que podrán prorratearse en función de la existencia de crédito suficiente tanto al alza como a la baja, según los niveles de prioridad en función de los municipios establecidos en el anexo VI:

a) Vigilancia: quinientos euros (500 €) por vigilante y mes de vigilancia a jornada completa.

En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada
completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la
dedicación.

b) Señalización de tramos de pesca: el coste unitario de la adquisición y colocación de cada señal será de 10 €, hasta un número máximo de señales de 30. No obstante, este número podrá verse incrementado según las posibilidades presupuestarias de esa zona rural.

c) Accesos: doscientos euros (200 €) por kilómetro lineal de camino o senda creado o mejorado con una anchura mínima de un metro, que puede encontrarse en ambas márgenes del río o, incluso, como acceso al río. En el caso de construcción o reparación de pasarelas de pescadores o de otras infraestructuras de acceso, la ayuda podrá alcanzar los mil euros (1.000 €) por infraestructura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Vigilancia de tramos de pesca.

b) Señalización de tramos de pesca.

c) Creación, mantenimiento y conservación de accesos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento