Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.

Código de ayuda:

S06637/03

Norma:

Orden de 10 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola durante el año 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso superará el 70% de la inversión total subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992 y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Construcción de infraestructuras y otras obras: canales de desove, alevinaje y/o engorde, capturaderos, pasarelas, refugios, corrección de impactos (escalas, refugios artificiales para peces, protección de márgenes, recuperación de la vegetación de ribera...), supresión de barreras arquitectónicas o naturales para discapacitados y cualquier otra obra o infraestructura directamente relacionada con la conservación, protección y fomento de la riqueza piscícola.
- Vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con las tareas de vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca, en los que se incluirán, entre otros, nóminas y Seguridad Social de los vigilantes, transporte, equipamiento y materiales necesarios para las labores de vigilancia.
- Conservación y mejora de infraestructuras.
- Redacción de planes de gestión de recursos piscícolas. Estos planes deberán tener las características que se establecen en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
- Creación, mantenimiento y conservación de accesos a tramos de pesca y adecuación de sendas y puestos de pesca, incluyendo equipamiento y materiales necesarios para estas tareas.
- Señalización de tramos de pesca.
- Limpieza y/o recuperación de zonas de desove.
- Actividades formativas y educativas: cursos, conferencias, coloquios, edición de material divulgativo: hasta el 30% del presupuesto.
- Toma de datos sobre la práctica de la pesca: encuestas, muestreos: el 10% del presupuesto.

Requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en lo referente al tipo de actividades que las entidades colaboradoras deben desarrollar.
b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones,
permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de que la normativa de aplicación así lo exija.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Convocatoria Descargar Documento