Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.
Código de ayuda:
S01500/03Norma:
Orden de 24 de julio de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/09/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del medioambiente de dichas aguas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Sociedades y asociaciones que tengan la consideración de entidades colaboradoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcciones de infraestructuras y otras obras: canales de desova, cria y/o engorde, capturaderos, pasarelas, refugios, corrección de impactos, etc.b) Vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca.
c) Conservación y mejora de infraestructuras.
d) Redacción de planes de gestión de recursos piscícolas.
e) Creación de accesos y adecuación de sendas y puestos de pesca.
f) Señalización de tramos de pesca.
g) Limpieza y o recuperación de zonas de desova .
h) Actividades educativas y formativas: cursos conferencias, coloquios, etc.
i) Toma de datos obre la practica de la encuesta: encuestas y muestras.
Requisitos:
a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en lo referente al tipo de actividades que las entidades colaboradoras deben desenvolver.b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones,
permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de que la normativa de aplicación así lo exija.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Convocatoria Descargar Documento