Ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.

Código de ayuda:

S01500/03

Norma:

Orden de 24 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del medio
ambiente de dichas aguas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sociedades y asociaciones que tengan la consideración de entidades colaboradoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcciones de infraestructuras y otras obras: canales de desova, cria y/o engorde, capturaderos, pasarelas, refugios, corrección de impactos, etc.
b) Vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca.
c) Conservación y mejora de infraestructuras.
d) Redacción de planes de gestión de recursos piscícolas.
e) Creación de accesos y adecuación de sendas y puestos de pesca.
f) Señalización de tramos de pesca.
g) Limpieza y o recuperación de zonas de desova .
h) Actividades educativas y formativas: cursos conferencias, coloquios, etc.
i) Toma de datos obre la practica de la encuesta: encuestas y muestras.

Requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en lo referente al tipo de actividades que las entidades colaboradoras deben desenvolver.
b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.
c) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones,
permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de que la normativa de aplicación así lo exija.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Convocatoria Descargar Documento