Ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68973/22

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y proceder a su convocatoria para el año 2023.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables y se fija un importe máximo de 9.360 euros de ayuda para la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental y de 2.500 euros para la sublínea de actividades divulgativas o formativas, por entidad colaboradora.

2. Sin superar el porcentaje anterior, la ayuda máxima para la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental será de 1.040 euros por vigilante y mes de vigilancia a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación, con un límite de 6 €/hora.

3. La ayuda máxima para la sublínea de actividades divulgativas o formativas será de 2.500 euros y podrá comprender la realización de una o varias jornadas formativas, charlas o talleres, la elaboración del material divulgativo y la adquisición de equipamiento de apoyo necesario.

4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuere menor del que se consideró
subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

6. En todo caso, la cuantía de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas beneficiarias y requisitos.

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará:

a) La vigilancia de tramos de pesca continental.

b) La realización de actividades divulgativas o formativas, encaminadas a potenciar y difundir la protección de la fauna ictícola y del medio natural como medida de fomento de la actividad de la pesca continental.

2. No serán objeto de subvención:

a) Los gastos de equipamiento y material fungible destinados al funcionamiento ordinario de la entidad colaboradora.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Requisitos:

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental.

La vigilancia para la que se solicite ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La vigilancia se ejercerá sobre los tramos acotados conveniados con las entidades colaboradoras de pesca continental beneficiarias.

b) Deberá ser desempeñada por personas que ejerzan las funciones de vigilancia privada de pesca fluvial conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2021, de 8 de enero. Mientras no se desarrolle reglamentariamente este artículo, estas personas deberán haber sido nombradas vigilantes jurados de pesca fluvial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo.

c) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

d) Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.

e) Al inicio o finalización del contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.

f) Se deberán indicar en todos los casos los tramos acotados donde se van a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la subvención.

g) A efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, las entidades solicitantes deberán justificar su implicación en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que, por ejemplo, los horarios de vigilancia que se establezcan favorezcan la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo de las personas que ejerzan las funciones de vigilancia privada de pesca continental.

2. Sublínea para la realización de actividades divulgativas o formativas.

Las actividades divulgativas o formativas para las que se solicite ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser organizadas por entidades colaboradoras de pesca continental.

b) Estas actividades consistirán en jornadas divulgativas o formativas, charlas o talleres, que podrán incorporar la elaboración de material gráfico y la adquisición de equipamiento de apoyo para la realización de las mismas, de acuerdo con el anexo III de esta orden. Las actividades podrán ser presenciales o desarrollarse bajo la modalidad de formación telemática.

c) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el fomento de la pesca sin muerte, el impulso del empleo de las técnicas de pesca menos lesivas y la promoción, divulgación y fomento, especialmente entre el público más joven, de los valores deportivos y medioambientales asociados a la práctica de la pesca deportiva, tales como el cuidado y respeto a la naturaleza.

d) Los gastos previstos deberán describirse y figurar, desglosados y presupuestados individualmente, en una memoria, que tendrá el contenido especificado en el anexo III. El pago de la subvención no superará las cantidades presupuestadas para cada uno de los gastos.

e) El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio de Patrimonio Natural correspondiente previamente a su elaboración.

f) A los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, las entidades solicitantes deberán justificar su implicación en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que, por ejemplo, los materiales y servicios que necesiten para la realización de actividades divulgativas o formativas sean adquiridos en establecimientos próximos a los cotos conveniados con ellas, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/12/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento