Ayudas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para que diseñen y pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana dirigidas a segmentos de población con más dificultades para participar para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S76682/09

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar económicamente a entidades ciudadanas para que diseñen y pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana dirigidas a segmentos de población con más dificultades para participar (jóvenes, tercera edad, mujeres, discapacitados, ciudadanos procedentes de otros países…) que permitan:

– Fomentar el asociacionismo como forma de integrar a los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad a través de entidades representativas de diversos intereses generando una cultura participativa.

– Ayudar a estructurar los canales de relación interna y externa de las entidades, mejorando su capacidad para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

– Permitir una mayor relación de las entidades con el sector de la población a la que se dirige haciendo más visibles sus actuaciones y finalidades.

– Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red para el logro de intereses comunes.

– Favorecer la integración de los sectores de la población más desfavorecidos a través de acciones como formación y asesoramiento para la concesión de microcréditos.

– Fomentar la corresponsabilidad entre las entidades y la administración en la financiación de los proyectos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Solidaridad y Ciudadania (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será determinada en el proceso de selección teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los criterios establecidos en la base sexta.

Podrá subvencionarse a cada entidad del total concedido hasta un máximo del 50% para gastos de nóminas de personal de la propia entidad, y hasta un máximo de un 10% para gastos derivados de la realización del proyecto (actividades recreativas o lúdicas).

El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros
Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana o las que demuestren actividad regular en esta Comunidad Autónoma, que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, y que estén inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y además, con anterioridad al 1 de enero del año 2009, en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones
que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el Artículo 13 de dicha ley. Las entidades solicitantes deben estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones,
al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cada entidad solicitante presentará un solo proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana a través de la utilización del mayor número de herramientas de entre las siguientes: el trabajo en red, la formación, la difusión, la comunicación, la investigación social, el uso de las nuevas tecnologías y otros instrumentos de conformidad con lo previsto en la base primera y en la base sexta de la presente orden.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, así como gastos derivados de la realización del mismo (actividades recreativas o lúdicas), en los porcentajes que recoge la base octava.

Los programas que se subvencionen necesariamente deberán realizarse a lo largo del año 2010.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6171
Documento: Boletín Descargar Documento
Boletín: 23/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6171
Documento: Bases, Convocatotoria 2010 y Anexos Descargar Documento