Ayudas a entes locales en materia de consumo para el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S26837/13

Norma:

ORDEN 25/2013, de 27 de junio. Orden 9/2013, de 4 de abril. ORDEN 13/2014, de 30 de mayo. ORDEN 3/2015, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 21 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a las entidades locales que cuenten con una oficina municipal de información al consumidor y/o a las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida por la Generalitat, para la realización de actividades de información, formación, arbitraje, protección y defensa de las personas consumidoras durante el ejercicio 2015, de conformidad con lo establecido en la Orden 9/2013, de 4 de abril.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo.

a.1) Acciones formativas o educativas relacionadas con el ámbito de consumo, considerando apoyables los gastos corrientes en: profesorado, hospedaje y desplazamientos, alquiler de instalaciones y equipos, publicidad de la actividad y material didáctico.

a.1.1) Destinadas a los consumidores: el coste máximo admisible será de 400,00 euros por los gastos corrientes generados por cada acción formativa o educativa. La duración cada una de ellas deberá ser igual o inferior a 4 horas.

a.1.2) Destinadas a personal de la Administración: el coste máximo admisible será de 125,00 euros/hora por los gastos corrientes generados por cada acción formativa y/o educativa, con un límite de 1.250,00 euros por acción. La duración de cada acción deberá ser igual o inferior
a 10 horas con un mínimo de 20 asistentes por acción.

a.2) Actividades divulgativas destinadas a la información de la persona consumidora. Se considerarán apoyables los gastos de difusión y comunicación por cualquier medio, con un límite de subvención de 1.000,00 euros por actuación.

b) Servicios de información y atención al consumidor. El límite de subvención será de 10.000,00 euros por solicitante y se vinculará al número de reclamaciones tramitadas, considerando hasta 1.200 reclamaciones a 4,50 euros/reclamación y a partir de 1.200 reclamaciones a 3,50 euros.

c) Actividades dirigidas a la adhesión de empresas/comercios/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana. Serán subvencionables los gastos, externos al ente solicitante, relativos a las campañas o acciones específicas para la obtención de nuevas adhesiones al sistema arbitral de consumo con un importe máximo de 10,00 euros por adhesión.

d) Gastos derivados del Centro de Recursos de Consumo en sus dependencias municipales cuyos objetivos sean la educación y formación de los consumidores. El coste máximo subvencionable por todos los gastos corrientes ocasionados por dicho Centro, será de 10.000,00 euros por entidad.

e) Disponer de Junta Arbitral de Consumo de titularidad compartida con la Generalitat Valenciana. El coste máximo subvencionable por todos los gastos, quedará sujeto al número de solicitudes de arbitraje tramitadas, en función de los siguientes tramos previstos para el periodo subvencionable:

Hasta 250 solicitudes: 2.500,00 euros

De 251 a 500 solicitudes: 5.000,00 euros

De 501 a 700 solicitudes: 7.500,00 euros

Más de 700 solicitudes: 10.000,00 euros

f) Mantenimiento de sistemas informáticos de comunicación, gestión y prestación de servicios de las oficinas municipales de información al consumidor, que faciliten la integración de su gestión en una red única y común a todas ellas. El coste máximo subvencionable será de
2.000,00 por entidad local.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidos.

- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

- En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, además, deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades locales deberán contar con una Oficina Municipal de Información al Consumidor o con una junta arbitral de consumo de titularidad compartida con la Generalitat.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7065
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/06/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7292
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 12/06/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7294
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/06/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7306
Documento: Corrección y Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 01/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7497
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento