Ayudas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Código de ayuda:

S09573/23

Norma:

ORDEN ACC/27/2023, de 13 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/1147/2023, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para los entes locales de Cataluña destinadas a la redacción de planes municipales y la
redacción de proyectos para los años 2023 y 2024, de acuerdo con la base 3.1 Ámbito 1 de la Orden
ACC/27/2023, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes
locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Convocar las ayudas para los entes locales de Cataluña destinadas a la redacción de planes municipales y la redacción de proyectos para los años 2023 y 2024, de acuerdo con la base 3.1 Ámbito 1 de la Orden
ACC/27/2023, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes
locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, consejos comarcales, consorcios locales,
entidades municipales descentralizadas y agrupaciones de municipios.

También pueden optar a las subvenciones las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica formadas por entes locales de los previstos en el párrafo primero, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica, es necesario hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que
debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no puede disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (TRLFPC), y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

6.1 En el caso del ámbito 1, los gastos subvencionables incluyen la elaboración y redacción de los planes
municipales de lucha contra el cambio climático, de los planes municipales de emergencia por sequía, de las memorias de alternativas y de los proyectos ejecutivos.

6.2 En el caso del ámbito 2, los gastos subvencionables son los generados en la ejecución de los proyectos y por la adquisición de bienes inmuebles necesarios para la consecución de los objetivos del proyecto.

6.3 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se
realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria
correspondiente.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación determinado en la convocatoria.

6.4 Los gastos financieros y demás gastos a los que se refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

6.5 Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.6 La entidad beneficiaria será, con carácter general, la ejecutora de la actuación aprobada, directa o
indirectamente mediante el contrato que corresponda de los previstos en la legislación vigente en materia de contratación pública, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la persona beneficiaria decida que ejecute la actuación otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico suyo.

6.7 Las personas beneficiarias pueden subcontratar hasta el 50% de la ejecución de la actuación.

6.8 En caso que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del
importe de la subvención, la persona beneficiaria debe presentar la documentación relativa a la
subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la
formalización del contrato que se proponga. Asimismo, en relación con los artículos 29.6 y 46 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria debe contemplar en los contratos que concierte con
terceros la sujeción de los contratistas al deber de colaboración para permitir la verificación del cumplimiento de los límites que establece la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de tener una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.

f) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) En el caso de agrupación de entes locales, no se podrán disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre; y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de tener una plantilla de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en dicha Ley.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

k) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8856
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8892
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8892
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento